DATOS DE PARTIDA
Se analizan los condicionantes que nos marcan el ayuntamiento y la normativa regulada en el Código Técnico de la Edificación, así como la idoneidad y viabilidad de un local para realizar una actividad determinada.
NORMATIVA VIGENTE
La normativa que rige las licencias de apertura divide las actividades a realizar en 2 grupos: actividades inocuas o no clasificadas y actividades nocivas o clasificadas.
• Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no generan molestias significativas que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente. Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
• Las actividades nocivas y clasificadas son aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente (locales para hostelería, actividades industriales, y determinados comercios y servicios). La licencia de apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y algunas de estas actividades sólo pueden realizarse en suelo industrial.
PROCESO A SEGUIR
Según sea la actividad regulada requiere de un informe o de un Proyecto Técnico. Por tanto, el procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad consta de los siguientes 5 pasos:
1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o certificado de idoneidad de las instalaciones y adecuación de local.
2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente. Debe hacerse en el momento de abrir el local al público.
5. Visita de técnico competente del Ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipulado y ratificar así la concesión de la licencia de apertura.
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